I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 661
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 200/2018
Demandante : Ascencio Sarzuri y otros
Demandado : Sudamericana de Construcción
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 a 133 interpuesto por Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Empresa Sudamericana de Construcción srl., contra el Auto de Vista N° 43/18, de 23 de febrero, cursante de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Ascencio Sarzuri Salcedo, Simeón Ramos Mamani y Favio Quispe Villa, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 137 a 140; el Auto de 18 de abril de 2018 que concedió el recurso (fs. 140 vta.); el Auto de Admisión de fs. 148, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 136/2017 de 5 de mayo (fs. 89-98), declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.85.365,36 (Ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco 36/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y bono de antigüedad, a favor de Ascencio Sarzuri Salcedo; Bs.39.339,10 (Treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve 10/100 bolivianos, por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, sueldos devengados y bono de antigüedad a favor de Simeón Ramos Mamani; Bs.52.920,22 (Cincuenta y dos mil novecientos veinte 22/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y bono de antigüedad; montos todos, sujetos a actualización conforme al DS Nº 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 661
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 200/2018
Demandante : Ascencio Sarzuri y otros
Demandado : Sudamericana de Construcción
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 a 133 interpuesto por Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Empresa Sudamericana de Construcción srl., contra el Auto de Vista N° 43/18, de 23 de febrero, cursante de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Ascencio Sarzuri Salcedo, Simeón Ramos Mamani y Favio Quispe Villa, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 137 a 140; el Auto de 18 de abril de 2018 que concedió el recurso (fs. 140 vta.); el Auto de Admisión de fs. 148, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 136/2017 de 5 de mayo (fs. 89-98), declarando probada en parte la demanda y disponiendo el pago de Bs.85.365,36 (Ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco 36/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y bono de antigüedad, a favor de Ascencio Sarzuri Salcedo; Bs.39.339,10 (Treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve 10/100 bolivianos, por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, sueldos devengados y bono de antigüedad a favor de Simeón Ramos Mamani; Bs.52.920,22 (Cincuenta y dos mil novecientos veinte 22/100 bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y bono de antigüedad; montos todos, sujetos a actualización conforme al DS Nº 28699
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- 3
- Agrega que, el Juez de instancia hizo abstracción de los agravios presentados, vulnerando el art
- Petitorio
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- Asimismo, en términos de congruencia interna, deberá cuidarse que el decisorio responda a los fundamentos
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Conforme se puede advertir de lo anterior, la Sentencia de primera instancia acusa un clara
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
