Por memorial de fs
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 128 a 133, Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Empresa Sudamericana de Construcción srl., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 43/18, de 23 de febrero, alegando:
1. Refiere haber señalado que a Asencio Sarzuri, no le corresponde el desahucio por haberle entregado en forma oportuna el Pre aviso y; a Simeón Ramos Mamani, por haber presentado su renuncia a la empresa y; con relación a Favio Quispe, señala que éste solicitó la cancelación de sus beneficios sociales mediante nota de 03 de julio de 2013 en la que consigna un monto de dinero contrario al sugerido en la demanda.
2. Señala que no existe una liquidación considerando el salario de los últimos tres meses de trabajo a objeto de establecer el promedio salarial y que, los demandantes “han consignado la indemnización a su gusto sin que autoridad alguna puede ingresar en detalle de la cuantificación relacionado al tiempo de servicio” (sic) y, agrega que, no existe de forma precisa, el mes día y año para poder cuantificar el monto de la indemnización; inobservancia que no habría sido tomada en cuenta por el Juez de primera instancia y tampoco habría sido analizada por el superior en grado
Por memorial de fs. 128 a 133, Ricardo Javier Arellano Albornoz, en representación de la Empresa Sudamericana de Construcción srl., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista N° 43/18, de 23 de febrero, alegando:
1. Refiere haber señalado que a Asencio Sarzuri, no le corresponde el desahucio por haberle entregado en forma oportuna el Pre aviso y; a Simeón Ramos Mamani, por haber presentado su renuncia a la empresa y; con relación a Favio Quispe, señala que éste solicitó la cancelación de sus beneficios sociales mediante nota de 03 de julio de 2013 en la que consigna un monto de dinero contrario al sugerido en la demanda.
2. Señala que no existe una liquidación considerando el salario de los últimos tres meses de trabajo a objeto de establecer el promedio salarial y que, los demandantes “han consignado la indemnización a su gusto sin que autoridad alguna puede ingresar en detalle de la cuantificación relacionado al tiempo de servicio” (sic) y, agrega que, no existe de forma precisa, el mes día y año para poder cuantificar el monto de la indemnización; inobservancia que no habría sido tomada en cuenta por el Juez de primera instancia y tampoco habría sido analizada por el superior en grado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
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- Agrega que, el Juez de instancia hizo abstracción de los agravios presentados, vulnerando el art
- Petitorio
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
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- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- Asimismo, en términos de congruencia interna, deberá cuidarse que el decisorio responda a los fundamentos
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Conforme se puede advertir de lo anterior, la Sentencia de primera instancia acusa un clara
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
