Auto Supremo AS/0673/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2018

Fecha: 26-Nov-2018

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Desde un inicio, el actor ha desempeñado su trabajo, bajo modalidad de personal eventual a plazo fijo, por lo cual se aplicó normas establecidas en la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 234, por lo cual el actor nunca estuvo sometido a la Ley General del Trabajo, sino a la jurisdicción coactiva fiscal; en tal sentido acusa que no se hubiera aplicado de manera correcta la SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril.
3.- En relación al pago del desahucio y la indemnización establecidos en Sentencia, los Tribunales de instancia no valoran la resolución de destitución dispuesta contra el actor, ya que el mismo tenía un Contrato de Consultoría en Línea Nº 0210/2016 y bajo esta dependencia con el GAMC, rige el D.S. Nº 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y el Reglamento Interno de Personal del GAMC, normativa con la cual se estableció una sanción en contra del actor y con lo que concluyo la relación laboral, por lo que no hubo un despido intempestivo, en tal consecuencia no le corresponde la indemnización; caso contrario vendría a ser una sentencia ultrapetita, el no aplicar normas con las que se rigió el demandante con la institución del GAMC