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Desde un inicio, el actor ha desempeñado su trabajo, bajo modalidad de personal eventual a plazo fijo, por lo cual se aplicó normas establecidas en la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y Ley Nº 234, por lo cual el actor nunca estuvo sometido a la Ley General del Trabajo, sino a la jurisdicción coactiva fiscal; en tal sentido acusa que no se hubiera aplicado de manera correcta la SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril.
3.- En relación al pago del desahucio y la indemnización establecidos en Sentencia, los Tribunales de instancia no valoran la resolución de destitución dispuesta contra el actor, ya que el mismo tenía un Contrato de Consultoría en Línea Nº 0210/2016 y bajo esta dependencia con el GAMC, rige el D.S. Nº 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y el Reglamento Interno de Personal del GAMC, normativa con la cual se estableció una sanción en contra del actor y con lo que concluyo la relación laboral, por lo que no hubo un despido intempestivo, en tal consecuencia no le corresponde la indemnización; caso contrario vendría a ser una sentencia ultrapetita, el no aplicar normas con las que se rigió el demandante con la institución del GAMC
3.- En relación al pago del desahucio y la indemnización establecidos en Sentencia, los Tribunales de instancia no valoran la resolución de destitución dispuesta contra el actor, ya que el mismo tenía un Contrato de Consultoría en Línea Nº 0210/2016 y bajo esta dependencia con el GAMC, rige el D.S. Nº 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y el Reglamento Interno de Personal del GAMC, normativa con la cual se estableció una sanción en contra del actor y con lo que concluyo la relación laboral, por lo que no hubo un despido intempestivo, en tal consecuencia no le corresponde la indemnización; caso contrario vendría a ser una sentencia ultrapetita, el no aplicar normas con las que se rigió el demandante con la institución del GAMC
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Alfredo
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Los contratos de prestación de servicios, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo el
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad prevista en el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, corresponde nuevamente precisar que para que el Tribunal de Casación, ejerza un
- En este punto es necesario establecer, que si bien el recurrente acusa la indebida aplicación
- Asimismo, es importante precisar que el recurrente de igual manera denuncia la falta de aplicabilidad
- Por otra parte, resulta importante establecer que el art
- En el caso que nos ocupa, tenemos que el GAMC, en la contestación a la
- Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la Sentencia pronunciada, y
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
