Auto Supremo AS/0673/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2018

Fecha: 26-Nov-2018

En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho,

Por otro lado, el recurrente alega la falta de aplicabilidad del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS Nº 23318-A) y el Reglamento Interno de Personal del GAMC (RIP), más precisamente la normativa relativa al régimen disciplinario, causales de retiro, causales referenciales para dar inicio al proceso interno y las sanciones aplicables; no obstante de ello, corresponde dejar establecido que esta supuesta vulneración no fue objeto de apelación ni pronunciamiento en segunda instancia, por cuanto en el recurso de apelación el ahora recurrente, estableció como agravio la no existencia de un retiro intempestivo, ya que a decir del mismo, el demandante tenia pleno conocimiento de la fecha de culminación de su trabajo (fs. 96), y ahora el argumento expuesto en el recurso de casación pretende establecer la existencia de un retiro justificado por la aplicación de una sanción disciplinaria en contra del actor, con la cual hubiera concluido la relación laboral, sin establecer que sanción fue impuesta y cuál fue su fundamento factico y legal; por lo mismo este Tribunal ratifica su postura de no ingresar a considerar reclamos, que no fueron objeto de control de legalidad por el Tribunal de alzada, conforme ya se tiene razonado líneas arriba; máxime si conforme los fundamentos esgrimidos en la presente Resolución, se demostró en el desarrollo del presente proceso la existencia de una relación obrero laboral entre el actor y el GAMC, sujeta a las reglas de la Ley General de Trabajo.
4.- Para finalizar, en cuanto al reclamo sobre el pago el subsidio de frontera, corresponde precisar que el art. 12 del DS Nº 21137 señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”; en merito a ello, se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador o trabajadora, independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, para beneficiarse de este subsidio, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, realizando una interpretación progresiva de la norma.
En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho, bajo el justificativo que el actor solo debería percibir lo acordado y establecido en sus contratos administrativos de prestación de servicios y de consultoría individual en línea; no obstante de ello, la norma aludida reconoce este derecho adquirido a favor de todo trabajador, sin importar la forma de su contratación, habiéndose demostrado en el desarrollo del proceso la relación laboral que lo unía con la entidad pública demandada