Auto Supremo AS/0673/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la Sentencia pronunciada, y

Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la Sentencia pronunciada, y ratificado por el Tribunal de alzada; la demanda interpuesta fue declarada probada en parte y en la liquidación que se realiza, sólo se reconoce como tiempo de trabajo 3 años, 11 meses y 12 días, que se computan desde el 18 de diciembre de 2012 hasta noviembre de 2016, de los cuales si le corresponde beneficios sociales; descontando el tiempo anterior en el cual el actor, estuvo sometido a la Ley de Municipalidades; de lo que se concluye que al actor sí le corresponde el beneficio social de indemnización, solo por el tiempo en que estuvo amparado por la Ley General del Trabajo y conforme se dispuso en Sentencia