Auto Supremo AS/0673/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2018

Fecha: 26-Nov-2018

En el caso que nos ocupa, tenemos que el GAMC, en la contestación a la

En el caso que nos ocupa, tenemos que el GAMC, en la contestación a la demanda y en su recurso de casación interpuesto, reconoce que el demandante prestó trabajos personales en algunas gestiones en dicha entidad pública, como trabajador eventual y como consultor en línea; al respecto corresponde referirnos y aplicar la definición que da el art. 5 de la Ley Nº 2027, definición que no incluye al demandante, tomando en cuenta que las funciones que él realizaba no eran ni de confianza, ni de asesoramiento técnico especializado, para un funcionario electo o designado; afirmación realizada previa revisión de las boletas de pago cursante de fs. 40 a 53 de obrados, en donde se detalla que el actor cumplía cargos de servicios manuales, también de técnico II y de Guardia de Seguridad Escolar Municipal, y con contratos administrativos de prestación de servicios y de consultoría en línea cursantes de fs. 69 a 73 vta., donde no se establece la calidad de personal de confianza y el trabajo de asesoramiento técnico especializado, más al contrario, se establece que el demandante cumplía un trabajo manual a favor del municipio