En el caso que nos ocupa, tenemos que el GAMC, en la contestación a la
En el caso que nos ocupa, tenemos que el GAMC, en la contestación a la demanda y en su recurso de casación interpuesto, reconoce que el demandante prestó trabajos personales en algunas gestiones en dicha entidad pública, como trabajador eventual y como consultor en línea; al respecto corresponde referirnos y aplicar la definición que da el art. 5 de la Ley Nº 2027, definición que no incluye al demandante, tomando en cuenta que las funciones que él realizaba no eran ni de confianza, ni de asesoramiento técnico especializado, para un funcionario electo o designado; afirmación realizada previa revisión de las boletas de pago cursante de fs. 40 a 53 de obrados, en donde se detalla que el actor cumplía cargos de servicios manuales, también de técnico II y de Guardia de Seguridad Escolar Municipal, y con contratos administrativos de prestación de servicios y de consultoría en línea cursantes de fs. 69 a 73 vta., donde no se establece la calidad de personal de confianza y el trabajo de asesoramiento técnico especializado, más al contrario, se establece que el demandante cumplía un trabajo manual a favor del municipio
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Alfredo
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Los contratos de prestación de servicios, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo el
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad prevista en el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, corresponde nuevamente precisar que para que el Tribunal de Casación, ejerza un
- En este punto es necesario establecer, que si bien el recurrente acusa la indebida aplicación
- Asimismo, es importante precisar que el recurrente de igual manera denuncia la falta de aplicabilidad
- Por otra parte, resulta importante establecer que el art
- En el caso que nos ocupa, tenemos que el GAMC, en la contestación a la
- Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la Sentencia pronunciada, y
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
