Auto Supremo AS/0673/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2018

Fecha: 26-Nov-2018

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4.- En ese mismo sentido, la Ley Nº 321, si bien incorpora a la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, no sucede lo mismo con los trabajadores eventuales; en ese sentido en el presente caso el demandante no era personal asalariado permanente como exige la Ley, sino que el trabajador estaba sujeto a un contrato eventual a plazo fijo, por lo cual este contrato era ley entre partes y debe darse cumplimiento en base al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC) y no conforme a la Ley Nº 321 y DS Nº 110, concluyendo que al estar demostrado que el actor era un ex funcionario y ha contrato eventual, estaba sujeto a los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027.
5.- Por último en relación al subsidio de frontera, su pago resulta ser atentatorio y vulneratorio para la entidad del Estado, ya que al caso se deben aplicar las presunciones de que al consultor en línea, no se le desglosa en su boleta este concepto, sino lo percibido en base a su contrato de consultoría, el cual además determinaba el total del costo de la misma y el pago de honorarios