d) En cuanto al hecho de que el representante legal Ing
d) En cuanto al hecho de que el representante legal Ing. Sebastián Arellano Zamorano de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PREMEBOL SRL, haya o no contratado al demandante o al Sr. Camacho, se debe tener presente que el derecho a los beneficios sociales, conforme al art. 19 de la LGT, responden a la prestación efectiva del servicio por cuenta ajena, independientemente a quien haya sido la persona natural contratante, por lo que mal puede alegarse vicio procesal o infracción legal alguna con base en lo sostenido por el recurrente
- Demandado : Sudamericana de Construcción srl. y premebol srl
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Por memorial de fs
- 2
- Respecto al sueldo promedio indemnizable, señala que la autoridad de primera instancia establece un promedio
- En cuanto a la relación obrero patronal, señala que el UNICO EMPLEADOR, así como el
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el caso, de la revisión del expediente, se advierte que el ahora recurrente, habiendo
- Consiguientemente, tratándose de un aspecto que no fue reclamado oportunamente, no corresponde su consideración en
- Sin embargo de la imprecisión contenida en el recurso que se examina y velando por
- En éste contexto, mal podría atribuírsele infracción legal alguna al Tribunal de Apelación, con base
- b) Respecto al sueldo promedio indemnizable, se establece que el Tribunal de Apelación, confirmó la
- c) Sobre el acusado abandono de funciones y la omisión en la valoración de la
- d) En cuanto al hecho de que el representante legal Ing
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Se regula honorarios del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
