En cuanto a la relación obrero patronal, señala que el UNICO EMPLEADOR, así como el
Acusa que conforme a las literales de fs. 258 y 260, consistentes en hojas de ruta Nº 1021/11-C0 de 18/01/2011 y Nº 20466/11-C0 de 26/10/2011, pusieron en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el abandono de trabajo realizado por el demandante por más de un mes; pruebas que no fueron considerados.
En cuanto a la relación obrero patronal, señala que el UNICO EMPLEADOR, así como el demandante manifestaron en su declaración que “el sr Camacho, llega a trabajar a la empresa SUDAMERICANA CONSTRUCCIONES S.R.L. por medio del Sr. Arellano Padre del Ing. Ricardo Arellano Albornoz con quienes realizan el acto solemne y formal del acto de LA CONTRATACION, para que preste sus servicios laborales a la empresa SUDAMERICANA CONSTRUCCIONES SRL.”, de tal modo que, en ningún momento el representante legal Ing. Sebastián Arellano Zamorano de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PREMEBOL SRL, contrato al Sr. Camacho
En cuanto a la relación obrero patronal, señala que el UNICO EMPLEADOR, así como el demandante manifestaron en su declaración que “el sr Camacho, llega a trabajar a la empresa SUDAMERICANA CONSTRUCCIONES S.R.L. por medio del Sr. Arellano Padre del Ing. Ricardo Arellano Albornoz con quienes realizan el acto solemne y formal del acto de LA CONTRATACION, para que preste sus servicios laborales a la empresa SUDAMERICANA CONSTRUCCIONES SRL.”, de tal modo que, en ningún momento el representante legal Ing. Sebastián Arellano Zamorano de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PREMEBOL SRL, contrato al Sr. Camacho
- Demandado : Sudamericana de Construcción srl. y premebol srl
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Por memorial de fs
- 2
- Respecto al sueldo promedio indemnizable, señala que la autoridad de primera instancia establece un promedio
- En cuanto a la relación obrero patronal, señala que el UNICO EMPLEADOR, así como el
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el caso, de la revisión del expediente, se advierte que el ahora recurrente, habiendo
- Consiguientemente, tratándose de un aspecto que no fue reclamado oportunamente, no corresponde su consideración en
- Sin embargo de la imprecisión contenida en el recurso que se examina y velando por
- En éste contexto, mal podría atribuírsele infracción legal alguna al Tribunal de Apelación, con base
- b) Respecto al sueldo promedio indemnizable, se establece que el Tribunal de Apelación, confirmó la
- c) Sobre el acusado abandono de funciones y la omisión en la valoración de la
- d) En cuanto al hecho de que el representante legal Ing
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Se regula honorarios del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
