Auto Supremo AS/0695/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2018

Fecha: 27-Nov-2018

En cuanto a la relación obrero patronal, señala que el UNICO EMPLEADOR, así como el

Acusa que conforme a las literales de fs. 258 y 260, consistentes en hojas de ruta Nº 1021/11-C0 de 18/01/2011 y Nº 20466/11-C0 de 26/10/2011, pusieron en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el abandono de trabajo realizado por el demandante por más de un mes; pruebas que no fueron considerados.
En cuanto a la relación obrero patronal, señala que el UNICO EMPLEADOR, así como el demandante manifestaron en su declaración que “el sr Camacho, llega a trabajar a la empresa SUDAMERICANA CONSTRUCCIONES S.R.L. por medio del Sr. Arellano Padre del Ing. Ricardo Arellano Albornoz con quienes realizan el acto solemne y formal del acto de LA CONTRATACION, para que preste sus servicios laborales a la empresa SUDAMERICANA CONSTRUCCIONES SRL.”, de tal modo que, en ningún momento el representante legal Ing. Sebastián Arellano Zamorano de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PREMEBOL SRL, contrato al Sr. Camacho