Sobre el caso, de la revisión del expediente, se advierte que el ahora recurrente, habiendo
Sobre el caso, de la revisión del expediente, se advierte que el ahora recurrente, habiendo sido notificado con la demanda y el Auto de Admisión de 24 de junio de 2015 (fs. 101), no objetó en su oportunidad; más aún, se advierte que tampoco formuló observación alguna en su recurso de apelación, por lo que, al presente, cualquier reclamo se encuentra precluido, correspondiendo, en su caso, dar aplicación a la previsión legal contenida en el art. 17-III de la Ley del Organo Judicial que señala: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Demandado : Sudamericana de Construcción srl. y premebol srl
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Por memorial de fs
- 2
- Respecto al sueldo promedio indemnizable, señala que la autoridad de primera instancia establece un promedio
- En cuanto a la relación obrero patronal, señala que el UNICO EMPLEADOR, así como el
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el caso, de la revisión del expediente, se advierte que el ahora recurrente, habiendo
- Consiguientemente, tratándose de un aspecto que no fue reclamado oportunamente, no corresponde su consideración en
- Sin embargo de la imprecisión contenida en el recurso que se examina y velando por
- En éste contexto, mal podría atribuírsele infracción legal alguna al Tribunal de Apelación, con base
- b) Respecto al sueldo promedio indemnizable, se establece que el Tribunal de Apelación, confirmó la
- c) Sobre el acusado abandono de funciones y la omisión en la valoración de la
- d) En cuanto al hecho de que el representante legal Ing
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Se regula honorarios del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
