De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 998/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 151/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Antonio Telmo Cuellar
Delitos: Privación de Libertad y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 235 a 238, José Antonio Telmo Cuellar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56 de 23 de agosto de 2018, de fs. 229 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Neisa Bersave Bustos Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 292 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/17 de 8 de febrero de 2017 (fs. 147 a 153), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Antonio Telmo Cuellar, autor y culpable de la comisión del delito de Privación de Libertad, previsto y sancionado por el art. 292 primer párrafo del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, concediendo el beneficio del perdón judicial, siendo absuelto del delito de Secuestro
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 998/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 151/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Antonio Telmo Cuellar
Delitos: Privación de Libertad y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 235 a 238, José Antonio Telmo Cuellar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 56 de 23 de agosto de 2018, de fs. 229 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Neisa Bersave Bustos Ramos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 292 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/17 de 8 de febrero de 2017 (fs. 147 a 153), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Antonio Telmo Cuellar, autor y culpable de la comisión del delito de Privación de Libertad, previsto y sancionado por el art. 292 primer párrafo del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, concediendo el beneficio del perdón judicial, siendo absuelto del delito de Secuestro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el
- Refiere que, la afirmación de los Vocales en el tercer Considerando del Auto de Vista
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 062/2012 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada comprometió su imparcialidad
- Del análisis de ambos motivos deducidos, se advierte que si bien el recurrente cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
