El art
Señala que, al constar en el segundo apartado del tercer Considerando del Auto de Vista impugnado que, el Tribunal de Sentencia no incurrió en incongruencia por haber condenado al encausado por el delito de Privación de Libertad al ser compatible con el hecho juzgado, el Tribunal de apelación aplicó errónea y parcialmente la doctrina legal aplicable que establece “lo que se juzga con los hechos no el tipo penal”, y que por el principio iura novit curia, los jueces y tribunales deben subsumir la conducta al tipo penal de la misma familia del tipo penal acusado, prohibiéndose hacerlo por otro delito que no esté vinculado al bien jurídico protegido, como en el caso concreto en el que el bien jurídico protegido del tipo penal de Privación de Libertad es precisamente la libertad, versus lo referido precedentemente por el tipo penal de Secuestro siendo la Propiedad, violentándose así el principio de legalidad e igualdad, además del art. 362 –congruencia-, en relación al defecto establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP.
Invoca como precedentes contradictorios en este agravio, los Autos Supremos 221/2007 de 28 de marzo, 166/2012-RRC de 20 de julio, 103/2011 de 25 de febrero y 268/2009 de 27 de abril.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el
- Refiere que, la afirmación de los Vocales en el tercer Considerando del Auto de Vista
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 062/2012 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada comprometió su imparcialidad
- Del análisis de ambos motivos deducidos, se advierte que si bien el recurrente cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
