Auto Supremo AS/0998/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

El art


Señala que, al constar en el segundo apartado del tercer Considerando del Auto de Vista impugnado que, el Tribunal de Sentencia no incurrió en incongruencia por haber condenado al encausado por el delito de Privación de Libertad al ser compatible con el hecho juzgado, el Tribunal de apelación aplicó errónea y parcialmente la doctrina legal aplicable que establece “lo que se juzga con los hechos no el tipo penal”, y que por el principio iura novit curia, los jueces y tribunales deben subsumir la conducta al tipo penal de la misma familia del tipo penal acusado, prohibiéndose hacerlo por otro delito que no esté vinculado al bien jurídico protegido, como en el caso concreto en el que el bien jurídico protegido del tipo penal de Privación de Libertad es precisamente la libertad, versus lo referido precedentemente por el tipo penal de Secuestro siendo la Propiedad, violentándose así el principio de legalidad e igualdad, además del art. 362 –congruencia-, en relación al defecto establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP.

Invoca como precedentes contradictorios en este agravio, los Autos Supremos 221/2007 de 28 de marzo, 166/2012-RRC de 20 de julio, 103/2011 de 25 de febrero y 268/2009 de 27 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP