De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el
Por diligencia de 3 de septiembre de 2018 (fs. 232), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el segundo Auto de Vista, los Vocales infringieron los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 173, 169 inc. 3) y 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 14.3 inc. e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 inc. f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), vulnerando el derecho, garantía y principio del debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, al ser condenado por un delito distinto al juzgado, y esencialmente no comprobado con prueba plena durante el juicio, siendo sus argumentos los siguientes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el
- Refiere que, la afirmación de los Vocales en el tercer Considerando del Auto de Vista
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 062/2012 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada comprometió su imparcialidad
- Del análisis de ambos motivos deducidos, se advierte que si bien el recurrente cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
