Del análisis de ambos motivos deducidos, se advierte que si bien el recurrente cumple con
Con relación al segundo motivo, señala que el Tribunal de apelación aplicó errónea y parcialmente la doctrina legal aplicable al afirmar que el a quo no incurrió en incongruencia, toda vez que el bien jurídico protegido del tipo penal de Privación de Libertad es precisamente la libertad, y el bien jurídico protegido por el tipo penal de Secuestro es la Propiedad, violentándose así el principio de legalidad e igualdad, además del art. 362 –congruencia-, en relación al defecto establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221/2007 de 28 de marzo, 166/2012-RRC de 20 de julio, 103/2011 de 25 de febrero y 268/2009 de 27 de abril.
Del análisis de ambos motivos deducidos, se advierte que si bien el recurrente cumple con su obligación de invocar los precedentes jurisprudenciales considerados contradictorios, no es menos evidente que incumple con el mandato del art. 417 del CPP, referido a establecer la contradicción en términos claros y precisos, imposibilitando a este Alto Tribunal de Justicia la labor de contraste establecida en la ley. Con relación a la presunta vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, se establece la inexistencia de fundamentos que hagan posible la aplicación de criterios de flexibilización en la admisión del recurso planteado, pues no obstante de haberse denunciado la existencia de defectos absolutos y la vulneración de principios consagrados en la Constitución, el simple hecho de referir la existencia de los mismos, per se no constituyen un argumento suficiente; toda vez, que es preciso que la parte recurrente cumpla con las exigencias de proveer no solo los antecedentes de hecho generadores del recurso y la mención al derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, sino también detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto; existiendo en consecuencia una falta de carga argumentativa que de ninguna manera puede ser suplida de oficio por este Tribunal, deviniendo ambos motivos en inadmisibles
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el
- Refiere que, la afirmación de los Vocales en el tercer Considerando del Auto de Vista
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 062/2012 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada comprometió su imparcialidad
- Del análisis de ambos motivos deducidos, se advierte que si bien el recurrente cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
