En el primer motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada comprometió su imparcialidad
En el primer motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada comprometió su imparcialidad al considerar pruebas que no fueron producidas en juicio oral, incurriendo en defecto previsto en el art. 370 inc. 6), con relación al art. 355 del CPP; asimismo, refiere que otorgó valor de prueba documental a actos procesales realizados en la etapa preliminar y preparatoria, vulnerando el principio de legalidad, contradicción e inmediación, arguyendo que, en observancia del art. 124 del CPP, se debió fundamentar el valor asignado a cada prueba observando la sana crítica “lógica, razonable, valorativo y teleológico”. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 062/2012 de 4 de abril y 104/2012 de 5 de junio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia que, en el
- Refiere que, la afirmación de los Vocales en el tercer Considerando del Auto de Vista
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 062/2012 de 4
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada comprometió su imparcialidad
- Del análisis de ambos motivos deducidos, se advierte que si bien el recurrente cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
