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    Auto Supremo AS/0999/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0999/2018-RA

    Fecha: 07-Nov-2018

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    • Por memoriales presentados el 23 de agosto y 21 de septiembre de 2018, Ángel Eusebio
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Resolución, los imputados Ángel Eusebio Hoyos (fs
    • Por diligencias de 16 de agosto y 14 de septiembre de 2018 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El recurrente luego de rememorar la fecha de su notificación con la Resolución impugnada, arguyendo
    • Refiere también la vulneración al debido proceso, principio de legalidad y seguridad jurídica
    • II.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza
    • Por su parte la recurrente a tiempo de rememorar la Resolución 31/2017 dictada dentro del
    • Manifiesta también, que la Resolución impugnada es vulneradora del debido proceso, principio de legalidad, valoración
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad de los
    • Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
    • En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
    • En el caso de Autos, la Resolución impugnada -52/2018 de 13 de junio-, pronunciada por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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