Auto Supremo AS/0999/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

En el caso de Autos, la Resolución impugnada -52/2018 de 13 de junio-, pronunciada por


En el caso de Autos, la Resolución impugnada -52/2018 de 13 de junio-, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conoció la alzada en contra de la Resolución que resolvió la reparación del daño conforme al inc. 10) del art. 403 y el inc. 1) del art. 51 del CPP, incurriendo en un error de taypeo insustancial al señalar en la parte infine del Auto de Vista recurrido que: “En observancia de los arts. 123 y 417 de la Ley 1970, se advierte a las partes que tienen el plazo de cinco días desde su legal notificación para interponer el recurso de casación” (sic), cuando de conformidad a lo previsto por el art. 387 de la citada norma adjetiva penal la Resolución ahora impugnada no admite recurso ulterior; por lo que, al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de apelación en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, así como los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por este máximo Tribunal de Justicia, en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que los motivos de ambos recursos de casación interpuestos devienen en inadmisibles, ante la ausencia de legitimación objetiva para impugnar el fallo recurrido