En el caso de Autos, la Resolución impugnada -52/2018 de 13 de junio-, pronunciada por
En el caso de Autos, la Resolución impugnada -52/2018 de 13 de junio-, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conoció la alzada en contra de la Resolución que resolvió la reparación del daño conforme al inc. 10) del art. 403 y el inc. 1) del art. 51 del CPP, incurriendo en un error de taypeo insustancial al señalar en la parte infine del Auto de Vista recurrido que: “En observancia de los arts. 123 y 417 de la Ley 1970, se advierte a las partes que tienen el plazo de cinco días desde su legal notificación para interponer el recurso de casación” (sic), cuando de conformidad a lo previsto por el art. 387 de la citada norma adjetiva penal la Resolución ahora impugnada no admite recurso ulterior; por lo que, al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de apelación en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, así como los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por este máximo Tribunal de Justicia, en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que los motivos de ambos recursos de casación interpuestos devienen en inadmisibles, ante la ausencia de legitimación objetiva para impugnar el fallo recurrido
- Por memoriales presentados el 23 de agosto y 21 de septiembre de 2018, Ángel Eusebio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Resolución, los imputados Ángel Eusebio Hoyos (fs
- Por diligencias de 16 de agosto y 14 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente luego de rememorar la fecha de su notificación con la Resolución impugnada, arguyendo
- Refiere también la vulneración al debido proceso, principio de legalidad y seguridad jurídica
- II.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Por su parte la recurrente a tiempo de rememorar la Resolución 31/2017 dictada dentro del
- Manifiesta también, que la Resolución impugnada es vulneradora del debido proceso, principio de legalidad, valoración
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad de los
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- En el caso de Autos, la Resolución impugnada -52/2018 de 13 de junio-, pronunciada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
