En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 23 de agosto y 21 de septiembre de 2018, Ángel Eusebio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Resolución, los imputados Ángel Eusebio Hoyos (fs
- Por diligencias de 16 de agosto y 14 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente luego de rememorar la fecha de su notificación con la Resolución impugnada, arguyendo
- Refiere también la vulneración al debido proceso, principio de legalidad y seguridad jurídica
- II.2. Del recurso de casación de Ronald Gabino Delgadillo Daza
- Por su parte la recurrente a tiempo de rememorar la Resolución 31/2017 dictada dentro del
- Manifiesta también, que la Resolución impugnada es vulneradora del debido proceso, principio de legalidad, valoración
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad de los
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- En el caso de Autos, la Resolución impugnada -52/2018 de 13 de junio-, pronunciada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
