Auto Supremo AS/1013/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 079/2017-RA de


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 079/2017-RA de 24 de enero, 234/2012-R de 1 de octubre, 530/2017-RA de 12 de julio, de los cuales no realiza la precisión sobre la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados debido a que los mismos son fundamento para señalar la procedencia de los criterios de flexibilización; por otro lado, también invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 224/2015-S2 de 25 de febrero, 1112/2013 de 17 de julio y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, debiendo tenerse en cuenta que no tienen tal calidad debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; por lo que, no pueden ser considerados. Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista infringió los arts. 124, 413, 414, 420 y 259 del CPP al haber existido un defecto absoluto siendo que la resolución impugnada no obedeció la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril, porque no fundamentó sobre lo resuelto respecto del cuarto motivo de su anterior recurso de casación); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho al debido proceso en su vertiente del principio de celeridad y del derecho a una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones y una resolución debidamente fundamentada); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (expresa que si los vocales no cumplen con la doctrina legal aplicable, lo único que generan es una dilación indebida y el incumplimiento del art. 420 del CPP, lo cual vulnera sus derechos y garantías constitucionales). De la fundamentación expuesta en el recurso, observando que se cumple con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria