Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 079/2017-RA de
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 079/2017-RA de 24 de enero, 234/2012-R de 1 de octubre, 530/2017-RA de 12 de julio, de los cuales no realiza la precisión sobre la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados debido a que los mismos son fundamento para señalar la procedencia de los criterios de flexibilización; por otro lado, también invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 224/2015-S2 de 25 de febrero, 1112/2013 de 17 de julio y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, debiendo tenerse en cuenta que no tienen tal calidad debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; por lo que, no pueden ser considerados. Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista infringió los arts. 124, 413, 414, 420 y 259 del CPP al haber existido un defecto absoluto siendo que la resolución impugnada no obedeció la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril, porque no fundamentó sobre lo resuelto respecto del cuarto motivo de su anterior recurso de casación); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho al debido proceso en su vertiente del principio de celeridad y del derecho a una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones y una resolución debidamente fundamentada); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (expresa que si los vocales no cumplen con la doctrina legal aplicable, lo único que generan es una dilación indebida y el incumplimiento del art. 420 del CPP, lo cual vulnera sus derechos y garantías constitucionales). De la fundamentación expuesta en el recurso, observando que se cumple con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 11 de septiembre de 2017, el
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 079/2017-RA de
- Respecto al segundo motivo, que refiere que el Auto de Vista es contradictorio con el
- Respecto al motivo denunciado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de
- Con relación al tercer motivo, refiere que el Auto de Vista sería contradictorio al precedente
- En cuanto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de defecto absoluto y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
