Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1336 a 1339 vta.) y los acusadores particulares Juan Tomás Hoyos Rojas y Antonia Guerrero de Hoyos (fs. 1345 a 1364 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista 18/2010 de 22 de junio (fs. 1766 a 1768), y 26/2016 de 5 de agosto (fs. 2189 a 2194 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 433/2014 de 24 de septiembre (fs. 2116 a 2120 vta.) y 302/2017-RRC de 20 de abril (fs. 2289 a 2301 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 30/2017 de 31 de agosto, que declaró con lugar de manera parcial los recursos de alzada planteados: “…en consecuencia se modifica la Sentencia de fecha 4 de agosto de 2009 pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Bermejo. Se declara culpable al acusado Julio Cesar Padilla y se le impone la sanción de diez años de presidio que deberá cumplir en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, debiendo descontarse el tiempo que estuvo con detención preventiva. Conforme lo previsto en el art. 417 del CPP…”
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 11 de septiembre de 2017, el
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 079/2017-RA de
- Respecto al segundo motivo, que refiere que el Auto de Vista es contradictorio con el
- Respecto al motivo denunciado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de
- Con relación al tercer motivo, refiere que el Auto de Vista sería contradictorio al precedente
- En cuanto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de defecto absoluto y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
