Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista
Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista infringió los arts. 413, 414 y 259 del CPP, al haber existido un defecto absoluto que vulneró de su derecho al debido proceso en su vertiente del principio de celeridad y del derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada reconocidos en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, siendo que la resolución impugnada no obedeció la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril, porque no fundamentó sobre lo resuelto respecto del cuarto motivo de su anterior recurso de casación advirtiéndose que el Tribunal de alzada en un 90% es copia exacta del Auto de Vista 26/2016 de 5 de agosto que fue dejado sin efecto
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 11 de septiembre de 2017, el
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 079/2017-RA de
- Respecto al segundo motivo, que refiere que el Auto de Vista es contradictorio con el
- Respecto al motivo denunciado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de
- Con relación al tercer motivo, refiere que el Auto de Vista sería contradictorio al precedente
- En cuanto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de defecto absoluto y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
