En cuanto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de defecto absoluto y
Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda; del cual señala que su doctrina establece que el Tribunal de alzada en los casos cuando se observa los hechos y cuestiones de valoración de prueba de las cuales dependa la condena o absolución debe ordenar la nulidad de la Sentencia y el posterior reenvió del proceso debido a aplicación del principio de inmediación; y el aspecto contradictorio radicaría en que la sentencia ordenó su absolución, en aplicación del art. 359 del CPP, al existir un empate de votos, dos por la absolución y dos por la condena, como consecuencia de ello en aplicación de dicha norma se procedió a su absolución con los votos de dos jueces técnicos porque se consideró las declaraciones de testigos que no fueron veraces y no fueron creíbles por haber declarado más de una vez en la etapa preparatoria agregando nuevos datos, que no resultaron ciertos; por otro lado, se debe tener en cuenta que la votación de los dos jueces que solicitaron la condena también acudieron a las declaraciones testificales para condenarle. En consecuencia, se establecería que las dos decisiones se encontraban involucradas los hechos y las pruebas; en consecuencia, el Auto de Vista al advertir esa situación es evidente que se involucran los hechos y la valoración de la prueba; por lo que, no quedaba más que anular la Sentencia a efectos del reenvió de la causa y se realice un nuevo juicio a efecto de resguardar el principio de inmediación y no así modificar directamente la situación jurídica del imputado, por lo que hubiera incurrido en contradicción con dicho precedente contradictorio; fundamentación que genera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP.
En cuanto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0056/2014 de 3 de enero, de la cual se debe tener en cuenta que no tiene tal calidad debido a que no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP; por lo que, no puede ser considerado. Asimismo, se observa que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (en la Sentencia se advirtió la existencia de cuatro jueces técnicos de los cuales dos votaron por la condena y dos por la absolución, los cuales llegaron a dichas determinaciones realizando valoración a testificales, bajo un análisis de los hechos; de dichos aspectos ante un empate en la votación se procedió a la aplicación del art. 359 del CPP y se dispuso la favorabilidad absolviendo al imputado de la comisión del delito imputado; sin embargo, de acuerdo al razonamiento del Auto de Vista la aplicación del art 359 del CPP sería un defecto de la Sentencia y se tendría que corregir de manera directa y condenar al imputado dejando de lado que para la decisión de absolución y/o condena se observan cuestiones de valoración de la prueba y hechos, lo cual resulta inevitable si se quisiera cambiar la situación jurídica, siendo la única alternativa anular la Sentencia y ordenar el reenvío de la causa; sin embargo, el Auto de Vista decidió emitir una nueva Sentencia condenando al imputado por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CPP); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (a la presunción de inocencia y al debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista, obvia, inobserva e ignora, el derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso al entender como un pretexto la aplicación del art. 359 del CPP, utilizando circunstancias dudosas en contra el imputado al cambiar su situación jurídica y condenarle directamente por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP y condenarle a la pena de presidio de diez años, sin que a la prueba haya sido suficiente para demostrar su culpabilidad). De la fundamentación expuesta en el recurso, observando que se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 11 de septiembre de 2017, el
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 079/2017-RA de
- Respecto al segundo motivo, que refiere que el Auto de Vista es contradictorio con el
- Respecto al motivo denunciado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de
- Con relación al tercer motivo, refiere que el Auto de Vista sería contradictorio al precedente
- En cuanto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de defecto absoluto y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
