Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1013/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente : Tarija 50/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Cesar Gonzales Padilla y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 2457 a 2469, Julio Cesar Gonzales Padilla interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2017 de 31 de agosto, de fs. 2311 a 2317 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Tomás Hoyos y Antonia Guerrero de Hoyos contra el recurrente además de Elías Humberto Linares Chumacero, Sergio Marcial Velásquez Durán, Paúl Vicente Sagredo Garnica y Samuel Fernando Martínez Galeán, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) con relación al 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1013/2018-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2018
Expediente : Tarija 50/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Julio Cesar Gonzales Padilla y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 2457 a 2469, Julio Cesar Gonzales Padilla interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2017 de 31 de agosto, de fs. 2311 a 2317 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Tomás Hoyos y Antonia Guerrero de Hoyos contra el recurrente además de Elías Humberto Linares Chumacero, Sergio Marcial Velásquez Durán, Paúl Vicente Sagredo Garnica y Samuel Fernando Martínez Galeán, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6) con relación al 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la existencia de defecto absoluto y la vulneración de su derecho al debido proceso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 11 de septiembre de 2017, el
- Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 079/2017-RA de
- Respecto al segundo motivo, que refiere que el Auto de Vista es contradictorio con el
- Respecto al motivo denunciado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 252/2012-RRC de 12 de
- Con relación al tercer motivo, refiere que el Auto de Vista sería contradictorio al precedente
- En cuanto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de defecto absoluto y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
