Auto Supremo AS/1018/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018-RA

Fecha: 12-Nov-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente dentro de la rememoración de los antecedentes del proceso señala referente a la actuación del Tribunal de alzada en los puntos 9, 10, y 11 que la Sala Penal Tercera pareciera que no leyó la apelación restringida debido a que a fs. 4 expresaron que el imputado en estado de ebriedad se acercó a la víctima queriéndola matar con un cuchillo carnicero, situación de la que discrepa el recurrente aludiendo que esta situación no se habría demostrado en juicio, indicando también que fuera de ello, los Vocales habrían expresado aspectos ajenos; por otro lado, asimismo hubieran señalado que el recurrente no demostró cuál sería el derecho vulnerado cuando en realidad estaría claramente identificado en el respectivo recurso, con todos los defectos debidamente fundamentados, por último expresaron que no se fundamentó el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando alega que sí expresó la valoración defectuosa con relación al cuchillo.

Posteriormente expresa que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia con relación a los testigos de cargo, transcribiendo los arts. 293, 251 y 8 del CP, así como los principios de imparcialidad, independencia, igualdad, legalidad, debido proceso, también los artículos 167, 169, 124 del CPP, 116 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y comentarios sobre la Tentativa de los tratadistas Jorge Valda, Muños Conde, Mir Puig, Muños y García. A tal efecto invoca los Autos Supremos 201/2013 de 16 de julio, referente al derecho de consagrar abogado defensor, 330/2012 de 16 de noviembre, relativo a la notificación personal, 106/2013 de 19 de abril, respecto a la duda razonable y 068/2013-RRC, sobre el principio de tipicidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP