Auto Supremo AS/1018/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2018-RA

Fecha: 12-Nov-2018

Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación, resulta evidente que no se precisó


Ahora bien, de la revisión del recurso de casación se puede observar una carencia de técnica recursiva y argumentativa en cuanto a la identificación y precisión de los supuestos agravios incurridos por el Tribunal de alzada, siendo una copia casi exacta de su recurso de apelación restringida, alegando cuestiones dirigidas contra la Sentencia, describiendo aspectos generales que hubiese realizado el Tribunal de alzada que no constituyen agravios concretos sino reclamos, al no estar debidamente precisados ni fundamentados, omitiendo completamente su deber de señalar en términos claros la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con sus precedentes invocados.

En cuanto al recurso de casación, el recurrente argumenta que Sala Penal Tercera pareciera que no leyó la apelación restringida debido a que a fs. 4 expresaría hechos no contemplados en el juicio, como el hecho que el imputado en estado de ebriedad se acercó a la víctima queriéndola matar con un cuchillo; por otro lado, señaló que el Tribunal de alzada concluyó que el imputado no habría demostrado el derecho vulnerado y que no se fundamentó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, cuando contrariamente este en su recurso señaló que la valoración defectuosa sería con relación al cuchillo. Finalmente el impetrante refiere la contradictoria fundamentación de la Sentencia relativo a los testigos de cargo, invocando los Autos Supremos 201/2013 de 16 de julio, referente al derecho de consagrar abogado defensor, 330/2012 de 16 de noviembre, relativo a la notificación personal, 106/2013 de 19 de abril, respecto a la duda razonable y 068/2013-RRC, sobre el principio de tipicidad.

Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación, resulta evidente que no se precisó en forma clara la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, pues el recurrente se limita a emitir criterios de desacuerdos, sin fundamentar de forma concreta el supuesto agravio cometido al resolver el recurso de apelación restringida; por otro lado, el imputado tampoco motiva su reclamo con las temáticas invocadas en sus precedentes, que por cierto son totalmente distintas a lo señalado en su recurso de casación, en total incumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, no siendo viable el análisis de fondo de lo pretendido