En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de septiembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 7 de febrero del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; toda vez que, mediante decreto de 30 de agosto de 2018, se dispuso la notificación al mencionado recurrente, ya que fue omitido dicho actuado procesal, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación, resulta evidente que no se precisó
- Las falencias advertidas en el presente recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
