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Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 645 interpuesta por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el citado Tribunal de Alzada emitió el Auto de fecha 23 de julio de 2018 que cursa a fs. 646 y vta.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fs. 649 a 652 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fs. 649 a 652 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- de Santa
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Ing
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
