POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 649 a 652 vta., interpuesto por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista de fecha 05 de julio de 2018, cursante de fs. 634 a 638, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas y ni costos
- de Santa
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Ing
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
