CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 649 a 652 interpuesto por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista de fecha 05 de julio de 2018, cursante de fs. 634 a 638, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria y resarcimiento de daños, seguido por Juan Lidio Meneses Arce contra el recurrente, el Auto de concesión de fecha 11 de septiembre de 2018 cursante a fs. 656, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 149 a 155 vta., Juan Lidio Meneses Arce inició un proceso Ordinario de Accion Negatoria y Resarcimiento de Daños; acción que fue dirigida contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por el Honorable Alcalde Municipal de Santa Cruz Ing. Percy Fernandez Añez, quien una vez citado, por memorial de fs. 163 a 164 vta. planteo excepciones y mediante memorial cursante de fs. 226 a 229 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2014, cursante de fs. 428 a 433 vta., donde el Juez 13º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró PROBADA la accion negatoria, e IMPROBADA la accion de resarcimiento del daño.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fs. 436 a 438 vta., Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 05 de julio de 2018, cursante de fs. 634 a 638 de obrados, en el cual declaró: INADMISIBLE el recurso de apelación de fecha 05 de diciembre de 2013 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cursante de fs. 140 a 242 y CONFIRMO la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2014 cursante de fs. 428 a 433 vta
- de Santa
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Ing
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
