Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de Alzada en cuanto a la inadmisibilidad de su recurso de apelación respecto a la excepción de incompetencia, sin embargo, de la lectura del recurso de casación no se evidencia aquel aspecto, puesto que realiza una relación de los hechos y reclama otros aspectos que no tienen que ver con la inadmisibilidad de su recurso de apelación, consecuentemente se tiene sin duda, que el recurso de casación no tiene sustento fáctico ni jurídico alguno, puesto que al recurrente le correspondía perseguir la nulidad del Auto de Vista, demostrando como se dijo, la existencia de agravios en su apelación, aspecto que no aconteció, lo que hace que esta situación sea inviable habida cuenta que con la inadmisibilidad declarada, el Tribunal de Alzada no se pronunció ni emitió resolución sobre el fondo en lo que respecta a la excepción de incompetencia resultando por ello imposible que éste Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el sentido que solicita el recurrente
- de Santa
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Ing
- En tal sentido, en el único punto del recurso de casación, cuando el recurrente acusa
- Asimismo se debe considerar que al recurrente le correspondía cuestionar el decisorio del Tribunal de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
