Auto Supremo AS/1121/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2018-RI

Fecha: 06-Nov-2018

Al respecto el Auto Supremo de Admisión Nº 124/2017 estableció que: “El art

2.El 22 de junio de 2018, el Auto de Vista (fs.186 a 187 vta.) pronunciado por
la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Sentencia Nº 4 de 16 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Público y Civil y de Partido del Trabajo Nº 1 de Puerto Suarez. Deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro.
3.Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Elizabeth Lozada quinteros, mediante el memorial de fs. 192 a 200, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por la parte demandada (Presidente del Concejo Municipal de Puerto Quijarro y Alcalde Municipal de Puerto Quijarro respectivamente) contra la Sentencia que declaró probada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e improbada la demanda accesoria de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente incumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada (fs. 188) el 22 de agosto de 2018 con el Auto de Vista Nº 089/2018 de 22 de junio, presentó el recurso de casación de fs. 192 a 200, el 10 de septiembre del año en curso; es decir, fuera del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
Al respecto el Auto Supremo de Admisión Nº 124/2017 estableció que: “El art. 273 (Plazo) del Código Procesal Civil, al referirse al plazo de la interposición del recurso de casación señala: “El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el auto de vista”