II
II.2.1. En mérito a lo examinado, por razón lógica y sentido común se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 de la Ley Nº 439
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al respecto el Auto Supremo de Admisión Nº 124/2017 estableció que: “El art
- El art
- Si bien el presente proceso tiene como antecedentes haberse fundado en los hechos en la
- El asiento judicial en el presente proceso se encuentra en la ciudad de Santa Cruz
- II
- De donde se concluye que la parte ahora recurrente no ha cumplido con la regla
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
