El art
(…) Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla comprendido la interposición del recurso de casación, la referida Ley prolonga en términos de tiempo computando únicamente los días hábiles cuyo vencimiento además se establece el último momento hábil del horario de trabajo en los respectivos juzgados y tribunales, lo que da mayores posibilidades a las partes litigantes a interponer sus recursos otorgándoles mayor tiempo”.
El art. 94 del Código Procesal Civil establece que: “1. Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera. 2. Si no hubieren estos servicios, la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al respecto el Auto Supremo de Admisión Nº 124/2017 estableció que: “El art
- El art
- Si bien el presente proceso tiene como antecedentes haberse fundado en los hechos en la
- El asiento judicial en el presente proceso se encuentra en la ciudad de Santa Cruz
- II
- De donde se concluye que la parte ahora recurrente no ha cumplido con la regla
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
