Auto Supremo AS/1121/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1121/2018-RI

Fecha: 06-Nov-2018

El art


(…) Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla comprendido la interposición del recurso de casación, la referida Ley prolonga en términos de tiempo computando únicamente los días hábiles cuyo vencimiento además se establece el último momento hábil del horario de trabajo en los respectivos juzgados y tribunales, lo que da mayores posibilidades a las partes litigantes a interponer sus recursos otorgándoles mayor tiempo”.

El art. 94 del Código Procesal Civil establece que: “1. Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera. 2. Si no hubieren estos servicios, la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros”