Si bien el presente proceso tiene como antecedentes haberse fundado en los hechos en la
En el caso concreto la recurrente Elizabeth Lozada Quinteros fue notificada con el Auto de Vista Nº 089/2018, el 22 de agosto de 2018 (fs.188) y presentó su recurso de casación el 10 de septiembre de 2018 a horas 16:26:42, cuya constancia se encuentra aparejada en el timbre electrónico del recurso (fs. 192 a 200), transcurriendo 13 días desde su notificación, amparándose en el art. 94. I. del Código Procesal Civil, respecto al plazo en razón a la distancia de 569 Km desde Puerto Quijarro hasta la ciudad de Santa Cruz incumpliendo así el plazo para la interposición del recurso de casación que es de 10 días establecidos por el art. 273 del Código Procesal Civil.
Si bien el presente proceso tiene como antecedentes haberse fundado en los hechos en la localidad de Puerto Quijarro; sin embargo la apelación fue sustanciada y accionada en el asiento judicial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, puesto que el Tribunal de segunda instancia se encuentra con sede de sus funciones en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, aunque los hechos acaecidos del proceso correspondan a Puerto Quijarro, sin embargo lo que prescribe el art. 94 de la norma adjetiva en razón de la ampliación del plazo es en función a “diligencias que deban practicarse fuera del asiento judicial”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Al respecto el Auto Supremo de Admisión Nº 124/2017 estableció que: “El art
- El art
- Si bien el presente proceso tiene como antecedentes haberse fundado en los hechos en la
- El asiento judicial en el presente proceso se encuentra en la ciudad de Santa Cruz
- II
- De donde se concluye que la parte ahora recurrente no ha cumplido con la regla
- Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
