3
3.Refirió que la venta realizada por la demandante de bienes sucesorios resultan nulos por disposición de los arts. 549 inc. 3), 1059 y 1066.II del Código Civil, dado que se efectuó la venta prescindiendo de la totalidad de los herederos forzosos. No considera los lineamientos de la jurisprudencia como ser lo señalado por el Auto Supremo Nº 333/2015-L de 18 de mayo
- Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
