4
4.El Auto de Vista de manera errónea cuestionó la legitimación de la recurrente, sin considerar que la demandante cuenta con la legitimación al haber acreditado el derecho sucesorio de su esposo con relación a su progenitor Pasian Pardo Camacho. Generando en contra de la misma perjuicio y agravios conforme lo señalan los arts. 8.II, 178 y 179 de la CPE
- Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
