POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare. 1. Probada en todos los puntos la demanda principal. 2) Improbada las excepciones perentorias opuestas a la acción principal. 3) Improbada la acción reconvencional planteada por Milton Corrales Veizaga.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274-2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., presentado por María Irene Vargas Vda. de Pardo, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2018 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271-2) y 274-2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., presentado por María Irene Vargas Vda. de Pardo, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de julio de 2018 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
