De la revisión del recurso de casación de fs
En el caso de autos, los recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandados.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., presentado por María Irene Vargas Vda. de Pardo, impugnando el Auto de Vista Nº 107/2018 pronunciado el 23 de julio (fs. 446 a 449 vta.), se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma
1.Acusó que el Auto de Vista carece de congruencia, la resolución no cuenta con la debida motivación y fundamentación, no integra todos los puntos demandados e identificados en el recurso de apelación.
En el fondo
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 453 a 455 vta., presentado por María Irene Vargas Vda. de Pardo, impugnando el Auto de Vista Nº 107/2018 pronunciado el 23 de julio (fs. 446 a 449 vta.), se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma
1.Acusó que el Auto de Vista carece de congruencia, la resolución no cuenta con la debida motivación y fundamentación, no integra todos los puntos demandados e identificados en el recurso de apelación.
En el fondo
- Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
