3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) la recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 638 fue notificado el 10 de septiembre de 2018; y como presentó su recurso de casación en fecha 21 de septiembre de 2018, tal como acredita el timbre electrónico de fs. 677, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b)Que la disposición contenida en el art
- c)Señala que en el punto B) de los fundamentos del auto de vista señala que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
