CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 677 a 679 vta., interpuesto por Benigno Caro Fernández; contra el Auto de Vista Nº195/2018 de 09 de agosto, cursante de fs. 630 a 636 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción Pauliana, seguido por el Banco Central de Bolivia contra Percy Caro Fernández y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 10 de octubre de 2018 cursante a fs. 695; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 170 a 174 vta., se inició proceso ordinario de acción Pauliana, ampliada a fs. 186 y 194, subsanada de fs. 197 a 198, acción dirigida contra Percy Caro Fernández y otros, quienes contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 553 a 561 vta., donde el Juez de la causa declara PROBADA la demanda de acción pauliana
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 170 a 174 vta., se inició proceso ordinario de acción Pauliana, ampliada a fs. 186 y 194, subsanada de fs. 197 a 198, acción dirigida contra Percy Caro Fernández y otros, quienes contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 553 a 561 vta., donde el Juez de la causa declara PROBADA la demanda de acción pauliana
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b)Que la disposición contenida en el art
- c)Señala que en el punto B) de los fundamentos del auto de vista señala que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
