De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que, la jurisprudencia utilizada, es decir la del AS 35 de 28 de enero de 2009, no es aplicable al presente caso por ser emergente de un proceso ejecutivo a diferencia del caso de autos que deviene de un proceso coactivo, por cuanto ese precedente no es análogo ni aplicable al caso en concreto
a)Que, la jurisprudencia utilizada, es decir la del AS 35 de 28 de enero de 2009, no es aplicable al presente caso por ser emergente de un proceso ejecutivo a diferencia del caso de autos que deviene de un proceso coactivo, por cuanto ese precedente no es análogo ni aplicable al caso en concreto
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b)Que la disposición contenida en el art
- c)Señala que en el punto B) de los fundamentos del auto de vista señala que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
