POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 677 a 679 vta., interpuesto por Benigno Caro Fernández; contra el Auto de Vista Nº 195/2018 de 09 de agosto, cursante de fs. 630 a 636 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b)Que la disposición contenida en el art
- c)Señala que en el punto B) de los fundamentos del auto de vista señala que
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
