b)Reitera que acusa la errónea aplicación del art
De la revisión del recurso de casación, se observa que María Maciel Guzmán Núñez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 265.III del CPC, toda vez que cuando recurrió en apelación habría acusado, entre otros, la falta de motivación y fundamentación de la sentencia y la falta de valoración de las pruebas conforme al art. 145 del CPC, sin embargo, pese a que los jueces de alzada habrían reconocido dicho defecto habrían confirmado la sentencia, extremo que haría incongruente internamente al Auto de Vista, ya que no se podría confirmar una resolución que no tiene fundamentos ni motivación.
b)Reitera que acusa la errónea aplicación del art. 265.III del Código Procesal Civil, arguyendo que el Tribunal Ad quem se habrían en dicho precepto para suplir completamente la omisión de fundamentación y motivación de la juez de primera instancia; extremo que considera como ilegal, ya que el art. 254.III del Código Procesal Civil, no le asignaría competencia al Tribunal de Alzada para añadir la motivación y fundamentación, pues dicha situación habría transgredido el art. 56.1 de la LOJ, y el principio de mediación
a)Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 265.III del CPC, toda vez que cuando recurrió en apelación habría acusado, entre otros, la falta de motivación y fundamentación de la sentencia y la falta de valoración de las pruebas conforme al art. 145 del CPC, sin embargo, pese a que los jueces de alzada habrían reconocido dicho defecto habrían confirmado la sentencia, extremo que haría incongruente internamente al Auto de Vista, ya que no se podría confirmar una resolución que no tiene fundamentos ni motivación.
b)Reitera que acusa la errónea aplicación del art. 265.III del Código Procesal Civil, arguyendo que el Tribunal Ad quem se habrían en dicho precepto para suplir completamente la omisión de fundamentación y motivación de la juez de primera instancia; extremo que considera como ilegal, ya que el art. 254.III del Código Procesal Civil, no le asignaría competencia al Tribunal de Alzada para añadir la motivación y fundamentación, pues dicha situación habría transgredido el art. 56.1 de la LOJ, y el principio de mediación
- Partes: María Maciel Guzmán Núñez c/ Hugo Francisco Martínez Pastor
- Proceso: Cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Reitera que acusa la errónea aplicación del art
- En este mismo acápite, denuncia que los jueces de alzada habrían suplido indebidamente introduciendo el
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
