En este mismo acápite, denuncia que los jueces de alzada habrían suplido indebidamente introduciendo el
c)Denuncia que cuando recurrió en apelación de manera expresa habría señalado la errónea valoración del recibo de fecha 17 de agosto de 2017, situación que se contrapondría a lo aseverado en segunda instancia de que no se habría señalado a que prueba se haría referencia. Al margen de que no existiría norma que refiera que deba citarse la prueba supuestamente omitida, sino que ello resultaría de un imperativo normativo que es el art. 145 del C.P.C que impone la obligación de pronunciamiento sobre todas las pruebas.
En este mismo acápite, denuncia que los jueces de alzada habrían suplido indebidamente introduciendo el art. 148.II.4 (no señalada de que norma) como fundamento de la validez del documento cuestionado, cuando esta norma nisiquiera habría sido citada por la Juez de la causa
En este mismo acápite, denuncia que los jueces de alzada habrían suplido indebidamente introduciendo el art. 148.II.4 (no señalada de que norma) como fundamento de la validez del documento cuestionado, cuando esta norma nisiquiera habría sido citada por la Juez de la causa
- Partes: María Maciel Guzmán Núñez c/ Hugo Francisco Martínez Pastor
- Proceso: Cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Reitera que acusa la errónea aplicación del art
- En este mismo acápite, denuncia que los jueces de alzada habrían suplido indebidamente introduciendo el
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
