Auto Supremo AS/1127/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2018-RA

Fecha: 06-Nov-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 268, interpuesto por María Maciel Guzmán Núñez, contra el Auto de Vista S.C.C.II 250/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 260 a 262, pronunciado por la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Hugo Francisco Martínez Pastor, la contestación al recurso que cursa de fs. 271 a 274; el Auto de concesión de fecha 23 de octubre de 2018 cursante a fs. 275; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 39 a 42, María Maciel Guzmán Núñez interpuso en la vía ordinaria cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Hugo Francisco Martínez Pastor, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, e interpuso acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, tal como reza del memorial de fs. 92 a 97. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 87/2018 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 234 vta., a 237 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas y costos; y PROBADA en parte la demanda reconvencional, sin costas y costos. En consecuencia declaró producida la novación objetiva y subjetiva del contrato de anticrético contenido en la Escritura Pública Nº 1662/2011 de fecha 21 de octubre de 2011 por el contrato de anticrético contenido en la Escritura Pública Nº 3688/2012 de fecha 5 de diciembre, siendo el total del capital de anticrético por ambos contratos la suma de $us. 10.000.-, de los cuales se tiene devueltos $us. 7.000.-. En consecuencia dispuso la devolución por parte del demandado Hugo Francisco Martínez Pastor el saldo del capital de anticrético correspondiente a la suma de $us.3.000, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, y la desocupación y entrega del garzonier objeto de los contratos de anticrético por parte de la demandante María Maciel Guzmán Núñez en el plazo de diez días de efectuado el depósito de los $us. 3.000.-
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Maciel Guzmán Núñez por memorial de fs. 239 a 243, la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II 250/2018 de 19 de septiembre cursante de fs. 260 a 262, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas y costos