CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 268, interpuesto por María Maciel Guzmán Núñez, contra el Auto de Vista S.C.C.II 250/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 260 a 262, pronunciado por la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Hugo Francisco Martínez Pastor, la contestación al recurso que cursa de fs. 271 a 274; el Auto de concesión de fecha 23 de octubre de 2018 cursante a fs. 275; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 39 a 42, María Maciel Guzmán Núñez interpuso en la vía ordinaria cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Hugo Francisco Martínez Pastor, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, e interpuso acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, tal como reza del memorial de fs. 92 a 97. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 87/2018 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 234 vta., a 237 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas y costos; y PROBADA en parte la demanda reconvencional, sin costas y costos. En consecuencia declaró producida la novación objetiva y subjetiva del contrato de anticrético contenido en la Escritura Pública Nº 1662/2011 de fecha 21 de octubre de 2011 por el contrato de anticrético contenido en la Escritura Pública Nº 3688/2012 de fecha 5 de diciembre, siendo el total del capital de anticrético por ambos contratos la suma de $us. 10.000.-, de los cuales se tiene devueltos $us. 7.000.-. En consecuencia dispuso la devolución por parte del demandado Hugo Francisco Martínez Pastor el saldo del capital de anticrético correspondiente a la suma de $us.3.000, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, y la desocupación y entrega del garzonier objeto de los contratos de anticrético por parte de la demandante María Maciel Guzmán Núñez en el plazo de diez días de efectuado el depósito de los $us. 3.000.-
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Maciel Guzmán Núñez por memorial de fs. 239 a 243, la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II 250/2018 de 19 de septiembre cursante de fs. 260 a 262, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 39 a 42, María Maciel Guzmán Núñez interpuso en la vía ordinaria cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Hugo Francisco Martínez Pastor, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, e interpuso acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, tal como reza del memorial de fs. 92 a 97. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 87/2018 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 234 vta., a 237 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas y costos; y PROBADA en parte la demanda reconvencional, sin costas y costos. En consecuencia declaró producida la novación objetiva y subjetiva del contrato de anticrético contenido en la Escritura Pública Nº 1662/2011 de fecha 21 de octubre de 2011 por el contrato de anticrético contenido en la Escritura Pública Nº 3688/2012 de fecha 5 de diciembre, siendo el total del capital de anticrético por ambos contratos la suma de $us. 10.000.-, de los cuales se tiene devueltos $us. 7.000.-. En consecuencia dispuso la devolución por parte del demandado Hugo Francisco Martínez Pastor el saldo del capital de anticrético correspondiente a la suma de $us.3.000, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, y la desocupación y entrega del garzonier objeto de los contratos de anticrético por parte de la demandante María Maciel Guzmán Núñez en el plazo de diez días de efectuado el depósito de los $us. 3.000.-
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Maciel Guzmán Núñez por memorial de fs. 239 a 243, la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II 250/2018 de 19 de septiembre cursante de fs. 260 a 262, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas y costos
- Partes: María Maciel Guzmán Núñez c/ Hugo Francisco Martínez Pastor
- Proceso: Cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Reitera que acusa la errónea aplicación del art
- En este mismo acápite, denuncia que los jueces de alzada habrían suplido indebidamente introduciendo el
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
