Del análisis del Auto de Vista S
Del análisis del Auto de Vista S.C.C.II 250/2018 de fecha 19 de septiembre que cursa de fs. 260 a 262, se advierte que esta resolución absuelve un recurso de apelación que fue interpuesta contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario como es el cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Partes: María Maciel Guzmán Núñez c/ Hugo Francisco Martínez Pastor
- Proceso: Cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Reitera que acusa la errónea aplicación del art
- En este mismo acápite, denuncia que los jueces de alzada habrían suplido indebidamente introduciendo el
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
