CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Partes: Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza c/ Vocales de la
- Expediente: O-46-18-Com
- Distrito: Oruro
- La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el
- Contra la referida determinación Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, presentaron
- CONSIDERANDO II
- Los compulsantes refieren que al haberse apelado el Auto de Vista N° 135/2018, no existe
- Solicitando en definitiva se declare legal la compulsa y en consecuencia se ordene la sustanciación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem, al denegar la concesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
