La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 166 a 167 del testimonio, interpuesto por Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, contra el Auto N° 45/2018 de 19 de octubre cursante a fs. 164, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de rescisión de contrato en fase de ejecución de sentencia seguido por María Cleofé Lafuente Cadima contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 135/2018 de 7 de septiembre, determinando CONFIRMAR el Auto de 28 de agosto de 2017, el cual señala “Se declara PROBADA en parte la demanda incidental en ejecución de sentencia, de restitución de o recuperación de las prestaciones que se han realizado más los gastos de transferencia. PROBADA en cuanto a la recuperación por prestaciones y gastos de transferencia que alcanza a la suma de Bs. 19.774. IMPROBADA con relación a la restitución de los montos por concepto de transferencia estipulados en los contratos de transferencia que se encuentran plasmados en la Escritura Pública 165/2010 de 16 de abril de 2010 y el contrato de transferencia de 17 de junio de 2010 que está plasmada en la Escritura Pública N° 208/2010 de 9 de junio, por los montos de Bs. 50.000 y Bs. 126.000, respectivamente, IMPROBADA respecto a la petición de restitución con relación a los montos consignados en los papeles domésticos por los fundamentos expuestos, salvando su derecho a la vía llamada por ley (ordinaria). Sin lugar a la retención impetrada por los incidentistas, en cuanto al derecho a la retención formulada respecto al inmueble. Sin lugar a las pretensiones accesorias de que el monto a devolver sea con mantenimiento de acuerdo a los reportes de la UFVs”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 135/2018 de 7 de septiembre, determinando CONFIRMAR el Auto de 28 de agosto de 2017, el cual señala “Se declara PROBADA en parte la demanda incidental en ejecución de sentencia, de restitución de o recuperación de las prestaciones que se han realizado más los gastos de transferencia. PROBADA en cuanto a la recuperación por prestaciones y gastos de transferencia que alcanza a la suma de Bs. 19.774. IMPROBADA con relación a la restitución de los montos por concepto de transferencia estipulados en los contratos de transferencia que se encuentran plasmados en la Escritura Pública 165/2010 de 16 de abril de 2010 y el contrato de transferencia de 17 de junio de 2010 que está plasmada en la Escritura Pública N° 208/2010 de 9 de junio, por los montos de Bs. 50.000 y Bs. 126.000, respectivamente, IMPROBADA respecto a la petición de restitución con relación a los montos consignados en los papeles domésticos por los fundamentos expuestos, salvando su derecho a la vía llamada por ley (ordinaria). Sin lugar a la retención impetrada por los incidentistas, en cuanto al derecho a la retención formulada respecto al inmueble. Sin lugar a las pretensiones accesorias de que el monto a devolver sea con mantenimiento de acuerdo a los reportes de la UFVs”
- Partes: Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza c/ Vocales de la
- Expediente: O-46-18-Com
- Distrito: Oruro
- La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el
- Contra la referida determinación Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, presentaron
- CONSIDERANDO II
- Los compulsantes refieren que al haberse apelado el Auto de Vista N° 135/2018, no existe
- Solicitando en definitiva se declare legal la compulsa y en consecuencia se ordene la sustanciación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem, al denegar la concesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
