Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem, al denegar la concesión
En autos, si bien el principio de impugnación permite y garantiza a las partes la interposición de recursos ante las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales; existen procesos en que es inviable dicho medio de impugnación, como sucede en el caso en análisis, debido a que el Auto de Vista N° 135/2018 de 7 de septiembre fue dictado en un proceso ordinario en fase de ejecución de sentencia, que deviene de una apelación incidental, conforme se desprende de los antecedentes remitidos en fotocopias legalizadas. Asimismo, como ya se manifestó el Auto Definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, y en el presente caso de autos, inclusive los mismos compulsantes manifiestan que de “ninguna manera proponen la suspensión de ejecución de sentencia”.
Haciendo abstracción de lo señalado se debe dejar en claro que conforme al criterio vertido en el tópico III.2 ninguna resolución dictada en ejecución de sentencia es susceptible del recurso de casación, y en el caso de autos la resolución de la cual se pretende su examen vía recurso de casación, fue dictada en ejecución de sentencia y por ende no admite este recurso extraordinario.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem, al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado en forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa
Haciendo abstracción de lo señalado se debe dejar en claro que conforme al criterio vertido en el tópico III.2 ninguna resolución dictada en ejecución de sentencia es susceptible del recurso de casación, y en el caso de autos la resolución de la cual se pretende su examen vía recurso de casación, fue dictada en ejecución de sentencia y por ende no admite este recurso extraordinario.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem, al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado en forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa
- Partes: Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza c/ Vocales de la
- Expediente: O-46-18-Com
- Distrito: Oruro
- La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el
- Contra la referida determinación Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, presentaron
- CONSIDERANDO II
- Los compulsantes refieren que al haberse apelado el Auto de Vista N° 135/2018, no existe
- Solicitando en definitiva se declare legal la compulsa y en consecuencia se ordene la sustanciación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem, al denegar la concesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
