Los compulsantes refieren que al haberse apelado el Auto de Vista N° 135/2018, no existe
Los compulsantes refieren que al haberse apelado el Auto de Vista N° 135/2018, no existe prohibición ni limitación alguna que restrinja o elimine el derecho a recurrir en casación, más aún cuando el art. 270.I de la Ley Nº 439, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista en procesos ordinarios y en los casos que expresamente señala, aspecto por el cual no se le podría restringir la oportunidad de recurrir en casación
- Partes: Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza c/ Vocales de la
- Expediente: O-46-18-Com
- Distrito: Oruro
- La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el
- Contra la referida determinación Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, presentaron
- CONSIDERANDO II
- Los compulsantes refieren que al haberse apelado el Auto de Vista N° 135/2018, no existe
- Solicitando en definitiva se declare legal la compulsa y en consecuencia se ordene la sustanciación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad quem, al denegar la concesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
